LEVANTAMIENTO DE INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE INMUEBLE

El levantamiento de la inmovilización temporal de inmueble antes del plazo establecido procede en el caso que el propietario con derecho inscrito lo solicite expresamente. Luego de presentada la solicitud de levantamiento, el registrador cursará un oficio al Notario que extendió la Escritura Pública, a efectos de confirmar la veracidad del documento. Debe formalizarse en escritura pública.

Requisitos para Elaborar la Escritura de Levantamiento de Inmovilización

  1. Minuta autorizada por abogado y suscrita por los otorgantes
  2. Copia de los DNIs de los contratantes, con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
  3. La minuta debe identificar el inmueble cuya inmovilización se va a levantar, con su respectiva partida electrónica.
  4. Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble materia de inmovilización.
  5. Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
  6. Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
  7. En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por la SUNARP.
  8. Declaración jurada de autoavalúo (impuesto predial del año), incluyendo el HR y el PU, así como los recibos de pago del impuesto de todo el año en que se efectúa el acto o la constancia de no adeudos respectiva.

Base Legal

  1. Resolución Nº 097-2013-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, publicada el 4 de mayo de 2013.
  2. Resolución N° 314-2013-SUNARP/SN por medio de la cual, se aprobó la Directiva que crea el procedimiento para la Inmovilización Temporal de Partidas Electrónicas del Registro de Predios.