LEY N°31338 QUE OPTIMIZA Y FACILITA EL OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA

12/08/2021 Las personas que opten por otorgar testamento por escritura pública podrán hacerlo, en adelante, mediante un procedimiento notarial más fácil y simplificado.

Esto en aplicación de la Ley N° 31338, que modifica los numerales 1 y 3 del artículo 696 del Código Civil, relativo a las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pública y el literal b) del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, sobre la forma de llevar los registros.

Lineamientos

Conforme a la norma modificatoria que incorpora en la legislación obligaciones para los notarios, a partir de la fecha, en los procedimientos notariales de otorgamiento de testamento por escritura pública estos administradores de la fe pública deberán verificar la identidad del testador y los testigos que se requieren mediante el documento de identidad y los medios de identificación biométrica establecidos por el Reniec.

De ahí que los oficios notariales estarán obligados a contar con los mecanismos y las facilidades de tipo tecnológico para llevar a cabo el control de identidad para salvaguarda de los derechos de los otorgantes, la seguridad jurídica y la idoneidad de los actos notariales. Además, se establece que cualquiera de los testigos podrá actuar como testigo a ruego del testador o testigo de identidad.

A la par, la norma modificatoria habilita al notario a escribir el testamento a través de medios de tecnología informática u otros de naturaleza similar, en su registro de escrituras públicas, pudiendo insertar, de ser el caso, las disposiciones escritas que le sean entregadas por el testador.

Con ello, será el testador el que, en ejercicio de su libertad, elija si el testamento por escritura pública es otorgado a puño y letra por el notario o entregado a través de medios de tecnología informática, ya que en ambos casos la presencia del notario, de los testigos y del testador otorgan seguridad.

Definición

Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión

dentro de los límites de la ley y con las formalidades que esta señala, prescribe el artículo 686 del Código Civil referido a la sucesión por testamento.

Añade que son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas.

En ese contexto, el artículo 687 de dicho cuerpo legislativo establece que son incapaces de otorgar testamento los menores de edad, salvo el caso previsto en el artículo 46 del mismo código. También tienen esa incapacidad los comprendidos en los artículos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2, 3, 6 y 7 del Código Civil, así como los que carecen, en el momento de testar, por cualquier causa, aunque sea transitoria, de la lucidez mental y de la libertad necesarias para el otorgamiento de este acto.

Formalidad

Una de las formalidades del testamento por escritura pública es que cada una de las páginas sea firmada por el testador, los testigos y el notario.

FUENTE: https://elperuano.pe/noticia/126595-nuevas-facilidades-simplifican-tramites-para-el-otorgamiento-de-testamento-por-notario-publico