Es el acto jurídico por el cual la junta general de accionistas decide modificar algunos o todos los artículos de su estatuto que rige para su persona jurídica. Dicho acuerdo debe realizarse cumpliendo con la convocatoria , quórum y mayoria respectiva, así como lo establecido por el estatuto a modificar. Asimismo, deberá adoptarse el acuerdo con la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto, salvo que el estatuto indique una exigencia mayor.Una vez inscrita dicha modificación será eficaz frente a los terceros. En el caso de ciertos acuerdos, puede concederse a los accionistas el derecho a separarse de la sociedad. Entre estos acuerdos encontramos el cambio del objeto social, el traslado del domicilio al extranjero, la creación de limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o la modificación de las existentes, así como en los demás casos que establezca el estatuto.
Requisitos para realizar Modificacion de Estatutos de Sociedad
- Minuta de Modificación de Estatutos autorizada por abogado.
- Copia del DNI del otorgante o persona autorizada por la empresa, con constancia de sufragio.
- Vigencia de Poder del representante con facultades a nombre de la empresa
- Acta del Acuerdo de Modificación de Estatutos , realizado por la Junta de Accionistas
- Libro de Actas de la Empresa .
- Testimonio de la Escritura Pública donde se encuentran los Estatutos de la empresa
- Partida Registral actualizada de la Empresa .
- Verificación biométrica de la RENIEC en la notaría.
- Ficha RUC (activo y habido)
- Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos , para agilizar la realización del trámite.
Base Legal
- Ley General de Sociedades – Ley Nº 26887, Artículo 198 y siguientes