NOMBRAMIENTO DE TUTOR – TUTELA

Es el acto por el cual los padres o abuelos de un menor que se encuentra bajo su patria potestad designan a una persona para que cuide de la persona y los bienes de un menor. Tutor es la persona encargada del cuidado y administrar los bienes de un menor de edad, en ausencia de sus padres. El nombramiento se efectúa por escritura pública o testamento. Están facultados para hacerlo: 1) El padre o la madre sobreviviente. 2) El abuelo o abuela para los nietos sujetos a su tutela legítima. 3) Cualquier testador, para el que instituya heredero o legatario, si éste careciera de tutor nombrado por el padre o la madre.

Requisitos para realizar Nombramiento de Tutor – Tutela

  1. Minuta autorizada por abogado y suscrita por los otorgantes
  2. Copia del DNI del otorgante, con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
  3. Se formaliza por Escritura Pública o por Testamento el nombramiento de Tutor – Tutela
  4. Pueden ser nombrados 2 o más tutores, así como designarse las atribuciones en el ejercicio del cargo.
  5. Acta de nacimiento del menor.
  6. Copia del DNI del menor al cual se va nombrar tutor (Tutela)
  7. Si son los abuelos acreditar con la partida de nacimiento o Fichas Reniec, la calidad de abuelos.
  8. Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
  9. Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
  10. Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos ,  para agilizar la realización del trámite.

Base Legal

  1. Código Civil , Artículo 502 , 503 y siguientes