PODER POR ESCRITURA PÚBLICA
El poder por escritura pública es un instrumento público notarial protocolar, extendido en el Registro de escrituras públicas que sirve para la representación de una o más personas. Viene a ser el poder de mayor categoría en nuestro ordenamiento jurídico. Se rige por el principio de literalidad y es obligatorio para el cobro de montos superiores a tres (3) U.I.T. (Unidades Impositivas Tributarias). Es requisito indispensable para realizar actos de disposición o gravámen de bienes muebles o inmuebles y para intervenir en procesos judiciales. Para su revocatoria se requiere de la misma formalidad otra escritura pública.
Requisitos para elaborar un Poder por Escritura Pública
- Presentación de minuta autorizada por abogado colegiado o expresar las facultades directamente al notario que quiere otorgar a favor de su apoderado.
- Copia del DNI del otorgante con la respectiva constancia de sufragio.
- En caso de disposición de bienes debe acreditarse la titularidad de los mismos.
- En caso de representantes de personas jurídicas, acreditar su condición de tal con vigencia de poder o copia literal actualizada expedida por la SUNARP.
- En caso de delegación o sustitución de poder, acreditar contar con dicha facultad de delegar o sustituir y contar con las facultades que se delegan.
- El interesado debe expresar literalmente las facultades que desea otorgar al apoderado
- El poder para disposición (compra venta) y gravámen (hipoteca) requiere estar inscrito.
- Comparecencia del solicitante, portando su D.N.I. o documento oficial de identidad en caso de extranjeros (Carné de Extranjería o Pasaporte)
- Verificación Biométrica de identidad del solicitante, para los nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos , para agilizar la realización del trámite.
Base Legal:
- Decreto Legislativo Nº 1049, Artículo 118
- Código Civil, Artículos 145, 153, 156 y siguientes
- Código Procesal Civil, Artículos 72 , 74, 75 y 77
PODER FUERA DE REGISTRO
El poder fuera de registro es un instrumento público notarial extra-protocolar, extendido por el notario en papel notarial de seguridad que sirve para la representación de una persona. Es el poder de categoría intermedia en nuestro ordenamiento jurídico. Se rige por el principio de literalidad y es obligatorio para cobro de montos superiores a media U.I.T. (Unidad Impositiva Tributaria, hasta 3 U.I.T. Este poder se emplea usualmente para procedimientos administrativos y cobro de remuneraciones y pensiones. La administración pública le otorga una vigencia de un año. No se puede inscribir en los Registros Públicos.
Requisitos para elaborar un Poder Fuera de Registro
- Copia Simple del D.N.I. del otorgante con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
- El otorgante debe expresar las facultades que desea otorgar de manera literal a favor de su apoderado
- Comparecencia personal del solicitante, portando su D.N.I. o documento oficial de identidad en caso de extranjeros (Carné de Extranjería o Pasaporte)
- Verificación Biométrica de identidad del solicitante, para los nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de representantes de personas jurídicas, acreditar su condición de representante con vigencia de poder o copia literal actualizada expedida por la SUNARP.
- En caso de delegación o sustitución de poder, acreditar contar con dicha facultad de delegar o sustituir y contar con las facultades que se delegan.
Base Legal:
- Decreto Legislativo Nº 1049, Artículo 119
PODER POR CARTA LEGALIZADA NOTARIALMENTE
El poder por carta con firma certificada por notario (Carta Poder) , es el poder otorgado en documento privado, redactado por los particulares, generalmente bajo la forma de una carta simple y que permite actos de representación sin mayor trascendencia legal. Se realiza para cobro de dinero , para cantidades inferiores a media U.I.T. (Unidad Impositiva Tributaria). Para asuntos inherentes al cobro de beneficios de derechos laborales, seguridad social en salud y pensiones, tiene una validez de tres (3) meses para cantidades menores a media Unidad Impositiva Tributaria.
Requisitos para elaborar un Poder por Carta Legalizada Notarialmente
- Copia del DNI del otorgante (opcional)
- El interesado presentará el documento o carta poder, (manuscrito o impreso) debe contener los siguientes datos: Nombre completo del poderdante y apoderado y sus respectivos números de DNIs, y la facultad que se otorga. El plazo de vigencia a poner es opcional.
- El interesado debe expresar las facultades que desea otorgar de manera literal a favor de su apoderado
- Comparecencia del solicitante personal, portando su D.N.I. o documento oficial de identidad en caso de extranjeros (Carné de Extranjería o Pasaporte)
- Verificación Biométrica de identidad del solicitante, para los nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de representantes de personas jurídicas, acreditar su condición de representante con vigencia de poder o copia literal actualizada expedida por la SUNARP.
- En caso de delegación o sustitución de poder, acreditar contar con dicha facultad de delegar o sustituir y contar con las facultades que se delegan.
Base Legal:
- Decreto Legislativo Nº 1049, Artículo 120