En este caso el vendedor del vehículo deberá presentar en el plazo máximo de un mes el descargo con el testimonio de Transferencia del Vehículo a la institución respectiva. El comprador tiene el límite hasta el primer día hábil del siguiente año. De esta manera la institución del Estado respectiva no emitirá más documentos de pago a nombre del anterior propietario. El vendedor, está obligado al pago total del impuesto del año en que transfiere el vehículo.
NO es necesario. No obstante para la venta del vehículo si será necesaria la firma del cónyuge, todo esto de conformidad con el Artículo 315 del Código Civil.
Es un impuesto de periodicidad anual (se paga por todo un año), que grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, camiones, remolcadores, buses y ómnibus.
Este impuesto se debe pagar durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción o inmatriculación vehicular en el Registro de Propiedad Vehicular de Sunarp.
El obligado al pago del impuesto al patrimonio vehicular , será el propietario del vehículo al 1 de Enero de cada año, en el que el vehículo deba tributar.
La tasa del impuesto vehicular a pagar es del 1% de la base imponible del valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT del año respectivo. La base imponible del impuesto vehicular está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas. Para que pueda saber o tener un aproximado de valorización de su vehículo e impuesto según el Estado Peruano indique, puede ingresar a este link:
https://www.sat.gob.pe/WebSiteV8/modulos/Contenidos/Calculadorav2.aspx
Se podria aplicarte una sanción tributaria (multa) que puede ir del 15% al 100% de la UIT, dependiendo cada caso en concreto. Esta UIT o unidad de medida tiene un valor de S/ 4,950 Soles para el 2023.
Es un impuesto de Tributación Municipal , que se paga anualmente y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, tambien conocido como autovaluo. Para este Impuesto se considera predios a los terrenos y edificaciones. Se paga este impuesto en la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
La base imponible para la determinación del impuesto predial se calcula por el valor total de todos los inmuebles que tenga el contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital Municipal. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, establecidas por el Consejo Nacional de Tasaciones.
Los obligados a pagar por el impuesto al patrimonio predial , son las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios. Los copropietarios son responsables solidarios del pago del impuesto predial, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Si no hay propietarios, los obligados al pago, son los poseedores de los predios. El obligado del impuesto se determina segun la situación jurídica declarada al 1 de Enero del año que corresponde el pago.
Los contribuyentes deben presentar su declaración jurada de impuesto al patrimonio predial de manera anual, el último día hábil del mes de Febrero de cada año.Cuando haya transferencia de propiedad ,la declaración se presenta hasta el último día hábil del mes siguiente de la transferencia.
El pago del impuesto predial se debe hacer de dos formas: A) Al Contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. B) En Forma Fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales hasta el último dia hábil de cada mes, Primera cuota se paga en Febrero. Segunda cuota se paga en Mayo. Tercera cuota en Agosto. Cuarta cuota en Noviembre. Si se quiere hacer una trasferencia de dominio de un bien inmueble de debe pagar la totalidad del año en que se efectua la transferencia, es decir todo el impuesto predial de Enero a Diciembre y con el Boucher de Pago recién se procederá a elevar a escritura pública la minuta.
Los Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago del impuesto predial, de alcabala y patrimonio vehicular y hasta el impuesto a la renta cuando se transfieran bienes afectos con estos impuestos, para recien elevar a escritura pública los actos jurídicos de transferencia. La exigencia del pago se limita solo al año de la transferencia, aún cuando los periodos de vencimiento no se hubieran producido.
Es un impuesto de tributación municipal , que se paga por las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito (compraventa ,donación) , cualquiera sea su forma, inclusive las ventas con reserva de propiedad.
El monto a pagar de referencia para pagar el impuesto de alcabala, es el valor de transferencia del bien (monto de venta o valorizacion según autovaluo), el cual no podrá ser menor al valor de autoavalúo del predio en el ejercicio que se produce la transferencia. La tasa a pagar por el impuesto de alcabala es del 3% del precio de transferencia o valorizacion del bien en base al autovaluo, exonerándose o descontándose el pago de 10 UIT al valor de la transferencia.
En primer lugar se debe tener en cuenta que el cálculo de este impuesto deriva de cuál sea mayor, el precio de Compra Venta o el monto del Autovaluo del inmueble. Al monto que resulte mayor se le resta las 10 UIT
que se encuentran exoneradas y al remanente se le aplica el 3% para saber el monto a pagar por alcabala.
Por Ejemplo:
El impuesto de alcabala se debe pagar a favor de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble objeto de la transferencia. La Municipalidad Provincial es sujeto activo del impuesto de alcabala respecto de inmuebles ubicados en la jurisdicción del distrito del Cercado.
Inafectos por la adquisición de propiedad inmobiliaria, es decir no pagan impuesto de alcabala los siguientes:
Los contratos o actos que estan inafectos del pago de alcabala son:
Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del impuesto de alcabala hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia del bien.
El pago del impuesto debe realizarse al contado en la Municipalidad donde se encuentre ubicado el inmueble, y es requisito el pago de este impuesto previamente a elevar a escritura publica la minuta de transferencia, es un requisito el pago , lo cual será exigido por la Notaría.
Es el impuesto que se determina anualmente y que paga una persona natural o juridica al Estado por las ganancias que haya tenido en un periodo anual de tiempo del 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.
La venta o transferencia de un inmueble que efectúa una persona natural (vendedor), le genera una ganancia de capital que se considera renta de segunda categoría que esta afecta al pago de Impuesto a la Renta por haberle generado una ganancia al vendedor , siendo la tasa a pagar por las ganancias generadas , el 5% sobre la ganancia bruta.
Por Ejemplo:
Estos son los supuestos o excepciones en los que no se paga impuesto a la renta por transferencias de inmuebles:
Un inmueble es considerado casa habitación cuando fue adquirido por lo menos 2 años antes de efectuarse la venta y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.
A partir de la tercera venta (en el mismo año ) que efectúe una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal, caerá en el marco de la “Habitualidad” y automáticamente estará afecta al impuesto a la renta considerada de tercera categoría (empresarial) donde la tasa es de 29,5%, igual al que se aplica a las empresas constructoras y ya no de segunda categoría donde la tasa es del 5%.
No, porque estos tres inmuebles mencionados se encuentran ubicados en una misma edificación que se encuentra comprendida dentro de un Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, por lo tanto, la cochera y depósito no se computarán para determinar la habitualidad. Este supuesto de excepción se aplicará aún cuando los inmuebles se transfieran por separado.
Es necesario que el contribuyente tenga su numero de RUC, y lo primero que se hace es declarar el pago ingresando al portal de SUNAT al modulo “declaración y pago”, se ingresa con su clave de SOL y segundo se ubica el rubro renta de segunda categoría el formulario virtual Nº 1665, completar y enviar el formulario, luego efectuar el pago en uno de los bancos autorizados (BBVA, BCP, Interbank, Banco de la Nación).
Cuando ya se firma la minuta de compra venta , el vendedor ya puede realizar la declaración y pago, el plazo obligatorio es hasta el mes siguiente de percibida la renta, se aconseja realizarlo ni bien firmada la minuta ya que para las firmas de las escrituras publicas el notario solicitará obligatoriamente el voucher del pago del impuesto a la renta al vendedor y el voucher del impuesto de alcabala al comprador. Caso contrario el notario no podrá elevar a escritura pública la compraventa y mucho menos remitirla a Registros Públicos.
Se presenta la declaración de que el inmueble enajenado es una casa habitación, para lo cual deberá adjuntar el título de propiedad que acredite su condición de propietario del inmueble objeto de enajenación por un período no menor de 2 años y documento que acredite que es casa habitacion , como constancia domiciliaria municipal o similar. Para el caso de enajenaciones de inmuebles adquiridos antes del 1 de Enero del 2004, se deberá presentar, el documento de fecha cierta en que conste la fecha de adquisición del inmueble, para ver si esta exonerado del pago de impuesto a la renta.
NO es necesario. Al ser su único bien inmueble y siendo este utilizado como casa habitación, esta exonerado. Para eso deberá suscribir en la notaria una Declaración Jurada con la cual declara que al ser casa habitación el inmueble que está vendiendo, no se encuentra sujeto al pago del impuesto a la Renta.
SI, las personas que son extranjeras si pueden participar en la constitución de empresas u otras personas jurídicas, para lo cual deben de contar con carné de extranjería como residentes o pasaporte en caso de estar de tránsito, con visa de negocios o autorización para suscribir contratos que otorga Migraciones.
SI podría , pero deberá contar con un permiso conteniendo el sello de autorización para firmar contratos, otorgado por el Ministerio del Interior y Migraciones.
NO, no es necesario que intervengan todos los herederos, solo uno de ellos puede suscribir la solicitud mencionando a los demás herederos del fallecido (causante), además de adjuntar las partidas de nacimiento y/o de matrimonio de todos los presuntos herederos.
NO, porque la Ley del divorcio notarial establece como requisito indispensable y necesario que sea de mutuo acuerdo de ambos conyuges, por lo tanto no se le puede obligar al cónyuge a que firme el divorcio notarial a pesar de contar con los demás requisitos, por lo que en caso de desacuerdo de uno de los cónyuges se tendría que entablar una demanda ante el juzgado especializado en familia del ultimo domicilio conyugal y resolver su divorcio a nivel judicial según las causales que correspondan al caso en concreto.
NO se puede. Es necesaria la presencia física del solicitante ante el notario para dar fe de la identidad, capacidad y consentimiento de las personas que quieren realizar un acto jurídico, para certificar su firma o elevar a escritura pública.
SI se puede , el notario podrá cursar las cartas por correo certificado, a una dirección situada fuera de su jurisdicción, agregando al duplicado que devolverá a los interesados, la constancia expedida por la oficina de correo, todo esto de conformidad con el Articulo 101 del Decreto Legislativo 1049 “Ley del Notariado”)
SI se puede. El notario puede realizar la constatación de la existencia de comunicaciones electrónicas contenidas en un correo electrónico, o publicaciones de redes sociales públicas y conexos. Para ello debemos ingresar a la cuenta de correo electrónico o su red social autorizada expresamente por el titular, para verificar y dar fe del contenido, de esta manera certificaremos la existencia del contenido, todo esto de conformidad con el Articulo 94, literales i) y j) del Decreto Legislativo 1049 “Ley del Notariado”)
SI se puede. El notario puede realizar la constatación de la existencia de mensajes de texto y voz contenidos en un celular, whatsapp o aplicaciones de mensajeria autorizados expresamente por su titular. Para ello debemos verificar u oír el mensaje, transcribiendo textualmente el contenido; de esta manera certificaremos la existencia de este y de que numero proviene el contenido , todo esto de conformidad con el Articulo 94, literales i) y j) del Decreto Legislativo 1049 “Ley del Notariado).
SI es necesario. Para peruano, el uso del DNI como documento de identidad es requisito indispensable, el mismo que debe estar vigente y con los sellos de votación conforme a Ley.
Si es necesario la firma de ambos padres cuando el permiso es para un viaje al Exterior. Para permisos de viajes al interior del país, el permiso lo puede dar uno solo de los padres indistintamente.
No necesariamente. Se lleva a legalizar el permiso o autorización de viaje, solo cuando el consulado del país de destino lo exija o requiera (Como es el consulado de España), si el consulado al país de destino no lo solicita, entonces, no es necesario la certificación del permiso de viaje. Por eso el solicitante debe averiguar si el pais de destino y de transitos de su viaje requerirán certificación o legalizacion del Ministerio de relaciones Exteriores, se recomienda siempre realizarlo para evitar contratiempos.
El trámite en la Notaría, si tiene toda la documentación completa y actualziada, demora aproximado de 30 minutos para la expedición de la autorización de viaje a menores
Acá en primer lugar se debe saber de donde su papá recibe la pensión de jubilación, ya que este pago pueda provenir de varias instituciones del Estado, ONP, AFP, ministerios u otros, cada uno tiene diferentes requisitos, como sigue:
El plazo de la calificación registral en terminos generales , son de 7 días hábiles desde la fecha de presetancion a registros Publicos.A partir del octavo día se podría formular un reclamo por demora.
El CRI (Certificado Registral Inmobiliario) tiene un plazo maximo de 3 días hábiles, para que sea entregado después de haber sido solicitado.
La vigencia de poder es un documento donde se indica quien es el representante de una persona natural o jurídica y cuales son facultades, y si sus facultades estan vigentes o si han sido revocadas. Generalmente las vigencias de poder se solicitan para verificar la representación y facultades de un apoderado al momento de firmar algun contrato o realizar cualquier trámite a nombre de otra persona natural o jurídica.
Es la norma jurídica que se dio mediante Decreto Legislativo N° 1086 de Junio del 2018 y la Ley N° 28015 , que son normas juridicas que buscan incentivar la formalización de los empresarios a través de regímenes de micro, pequeña empresa, generándoles incentivos tributarios, laborales, para incrementar el empleo sostenible, su productividad y rentabilidad, ya que al ser formales tendrán acceso a financiamiento en diferentes entidades bancarias y generará el crecimiento de su empresa.
1.) MICROEMPRESA a aquella cuyas ventas anuales no exceden de 150 UIT. ( de 1 a 10 trabajadores)
2.) PEQUEÑA EMPRESA a aquella cuyas ventas anuales sobrepasan las 150 UIT pero no exceden de 1,700 UIT. (de 1 a 100 trabajadores).
3.) MEDIANA EMPRESA a aquella cuyas ventas anuales sobrepasan las 1,700 UIT pero no exceden de 2,300 UIT. TENER EN CUENTA: Lo principal antes que el número de trabajadores , es el monto de ventas anuales, como mecanismo para determinar el regimen que le corresponde a la empresa.
Es un régimen especialmente creado para las micro y pequeñas empresas con el objetivo de promover su crecimiento. Les exige requisitos más simples para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias , la UIT del 2023 es S/. 4950 soles:
Avenida Shutton Mz A25, Lote 6, El Pedregal, Distrito de Majes, Caylloma, Arequipa
+51 969889877
054 702919
Calle Shutton N° XXXX Distrito de Majes Región de Arequipa