El contrato de mutuo o préstamo de dinero u otro bien, es el contrato mercantil más común , por el cual el acreedor cede u otorga un monto de dinero en préstamo, con la finalidad de que el deudor, le devuelva este monto dinerario prestado que vendría a ser su capital más los intereses compensatorios, moratorios o legales pactados conforme a ley, este contrato de préstamo puede ser simple sin garantia, o puede ir aparejado a una garantía hipotecaria, o garantía anticrética o garantía mobiliaria de acuerdo a lo que pacten las partes.Por el mutuo el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o bienes consumibles, a cambio que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad. El mutuatario debe abonar intereses al mutuante, salvo pacto distinto.Con la entrega del bien mutuado se desplaza la propiedad al mutuatario.
Requisitos para realizar un Préstamo de Dinero o Mutuo
- Minuta autorizada por abogado y suscrita por los otorgantes acreedor y deudor
- Copia de los DNIs de los contratantes, con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
- En caso de mutuo dinerario acreditar la bancarización, del monto dinerario entregado, para dejar constancia en la escritura pública.
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP.
- Si uno de los comparecientes es persona jurídica, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP.
- Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos , para agilizar la realización del trámite.
Base Legal
- Código Civil , Artículo 1648, 1649 y siguientes.