Procedimiento de Adopción de Personas Capaces

La adopción de personas capaces es para mayores de edad , es un trámite no contencioso que se realiza ante notario público y tiene por finalidad la adopción de personas mayores de edad con capacidad de goce y de ejercicio. Es un acto personalísimo, vale decir que no admite representación. El adoptante debe tener, al menos, 18 años más que el adoptado.

Requisitos para la Adopción de Personas Capaces

  1. La minuta firmada por los solicitantes  y  autorizada  por abogado, debe  contener las  expresiones de voluntad del adoptante  y del adoptado y el asentimiento de  los respectivos  cónyuges de ser el caso.
  2. Copia de los DNIs del adoptante y del adoptado, con la constancia de sufragio
  3. Declaración jurada del adoptante respecto a que  goza  de solvencia económica y moral. Esto como como parte  integrante de la minuta.
  4. Copia certificada de la partida de nacimiento y de matrimonio del adoptante de ser el caso.
  5. Copia certificada de la partida de nacimiento y de matrimonio del adoptado de ser el caso.
  6. Documento que acredite que las cuentas de administración fueron aprobadas, si el adoptante ha sido representante del adoptado. (Mediante declaración jurada).
  7. Testimonio del inventario de  los bienes que tuviere  el adoptado. En caso tuviera bienes.
  8. Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos ,  para agilizar la realización del trámite.

Trámite para la Adopción de Personas Capaces

  1. Verificación biométrica de identidad del solicitante nacional.
  2. Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
  3. Elaboración y firma de minuta, autorizada por abogado para elevar a escritura pública.

Base Legal:

  1. Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos