La adopción de personas capaces es para mayores de edad , es un trámite no contencioso que se realiza ante notario público y tiene por finalidad la adopción de personas mayores de edad con capacidad de goce y de ejercicio. Es un acto personalísimo, vale decir que no admite representación. El adoptante debe tener, al menos, 18 años más que el adoptado.
Requisitos para la Adopción de Personas Capaces
- La minuta firmada por los solicitantes y autorizada por abogado, debe contener las expresiones de voluntad del adoptante y del adoptado y el asentimiento de los respectivos cónyuges de ser el caso.
- Copia de los DNIs del adoptante y del adoptado, con la constancia de sufragio
- Declaración jurada del adoptante respecto a que goza de solvencia económica y moral. Esto como como parte integrante de la minuta.
- Copia certificada de la partida de nacimiento y de matrimonio del adoptante de ser el caso.
- Copia certificada de la partida de nacimiento y de matrimonio del adoptado de ser el caso.
- Documento que acredite que las cuentas de administración fueron aprobadas, si el adoptante ha sido representante del adoptado. (Mediante declaración jurada).
- Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado. En caso tuviera bienes.
- Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos , para agilizar la realización del trámite.
Trámite para la Adopción de Personas Capaces
- Verificación biométrica de identidad del solicitante nacional.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- Elaboración y firma de minuta, autorizada por abogado para elevar a escritura pública.
Base Legal:
- Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos