Procedimiento de Cese de Union de Hecho

Es un procedimiento notarial no contencioso, que tiene por objetivo poner fin y disolver la unión declarada notarialmente, para de esta forma dejar sin efecto dicha unión legal de convivencia. Para lo cual se requiere presentar una minuta firmada por ambos cónyuges y que este autorizada por abogado y debe indicar y anexar lo siguiente:

Requisitos para el Cese de Unión de Hecho

  1. Nombres, apellidos y documentos de identidad de solicitantes con constancia de sufragio
  2. Reconocimiento expreso de haber puesto fin a su estado de convivencia, consignando la fecha exacta a partir de la cual no conviven.
  3. La indicación de la Partida Registral en la que corre registrada su convivencia.
  4. De ser el caso, la liquidación del patrimonio social mediante escritura pública.
  5. Copia literal de la Partida Electrónica en la que corre registrada su convivencia.
  6. En caso de haber bienes o hijos, se solicitará los documentos adicionales pertinentes.
  7. Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos ,  para agilizar la realización del trámite.

Trámite de Cese de Unión de Hecho:

  1. Recibida la solicitud esta es revisada por el Notario quien autorizará el ingreso al kardex.
  2. Procede a calificar los documentos y extender la escritura pública.
  3. Firmada la escritura pública por las partes y el Notario, se emiten los partes notariales para su presentación en el Registro Personal de los Registros Públicos

Base Legal:

  1. Código Civil, Artículo 326
  2. Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
  3. Ley Nº 29560, Ley que modifica Asuntos no Contenciosos en Vía Notarial
  4. Resolución Nº 088-2011-SUNARP-SA, Directiva que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles
  5. Ley Nº 30907, de fecha 11 de enero de 2019, que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil. Para efectos de esta ley, la unión de hecho debe encontrarse debidamente inscrita en Registros Públicos.