El patrimonio familiar se constituye sobre una casa habitación para que sirva de morada de la familia, o un predio agrícola o comercial destinado a ser fuente de ingreso del grupo familiar, bienes que no pueden exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios . El patrimonio familiar genera el efecto de que el bien constituido resulta uno inembargable, inalienable y transmisible por herencia.
Requisitos de Constitución de Patrimonio Familiar
- Minuta suscrita por las partes y autorizada por abogado colegiado, la minuta deberá contener la declaración expresa de no tener deudas pendientes de pago, individualizando el predio que se propone constituir en patrimonio familiar y a los respectivos beneficiarios
- Copia del documento de identidad del solicitante, con constancia de sufragio pertinente
- Partidas que acrediten el vínculo entre el solicitante y los beneficiarios.
- Copia literal del inmueble actualizada y certificado de cargas y gravámenes del predio que acrediten que el inmueble no tiene ningún tipo de carga o gravámen inscrito.Para constituir un patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por su constitución.
- Pueden constituir patrimonio familiar: Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad. Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad. El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios. El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad. Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.
- Pueden ser beneficiarios únicamente: Los cónyuges, hijos y otros descendientes menores o incapaces. Los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad. Los hermanos menores o incapaces del constituyente.
- Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos , para agilizar la realización del trámite.
Trámite de Constitución de Patrimonio Familiar
- Efectuadas las publicaciones de un extracto de la solicitud en el Diario Oficial «El Peruano» y en otro de mayor circulación y transcurridos (10) diez días útiles sin que haya mediado oposición, el Notario extiende una escritura pública de constitucion de patrimonio familiar y luego cursa partes al Registro de Predios para la correspondiente inscripción.
Base Legal:
- Código Civil, Artículos 488 al 501.
- Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.