Procedimiento de Reconocimiento de Unión de Hecho

La unión de hecho es la relación de convivencia voluntaria realizada por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que haya durado por lo menos dos años continuos, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio. Para iniciar el trámite es necesario presentar minuta firmada por ambos convivientes y autorizada por abogado.La minuta debe indicar y anexar lo siguiente:

Requisitos para el Reconocimiento de Unión de Hecho

  1. Nombres, apellidos y documentos de identidad de los solicitantes con constancia de sufragio.
  2. Reconocimiento expreso que conviven como mínimo dos años, consignando la fecha exacta a partir de la cual conviven, sin que haya existido impedimento matrimonial para dicho efecto.
  3. Declaración expresa de no tener impedimento matrimonial u otro conviviente.
  4. Certificado Domiciliario de cada otorgante o declaración jurada de cada uno.
  5. Certificado negativo de unión de hecho emitido por SUNARP de cada otorgante.
  6. Declaración de dos testigos. Los testigos no deben ser familiares de los solicitantes.
  7. Documentos que acrediten la convivencia (por lo menos 2 años). Por ejemplo:
    Copias de los DNI de los solicitantes con el mismo domicilio común , estados de cuenta con la misma dirección, contratos con fecha cierta, póliza de seguros, comunicaciones de entidades públicas, comunicaciones de entidades prestadoras de servicios, todos los documentos deben estar dirigidos a la misma dirección y nombre de los solicitantes.
  8. Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos ,  para agilizar la realización del trámite.

Trámite de Reconocimiento de Unión de Hecho

  1. Recibida la solicitud esta es revisada por el notario quien autorizará el ingreso al kardex.
  2. Procede a calificar los documentos y enviar a publicar en un diario de mayor circulación.
  3. El Notario recibe la ratificación y declaración testimonial de los testigos.
  4. Vencido el plazo de 15 días útiles a partir de la última publicación, y sin existencia de oposición, el Notario procede a extender la escritura pública.
  5. Firmada la escritura pública por las partes y el Notario, se emiten los partes notariales para su presentación en el Registro Personal de los Registros Públicos del domicilio conyugal.

Base Legal:

  1. Código Civil, Artículo 326
  2. Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
  3. Ley Nº 29560, Ley que modifica Asuntos no Contenciosos en Vía Notarial
  4. Resolución Nº 088-2011-SUNARP-SA, Directiva que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles
  5. Ley Nº 30907, de fecha 11 de enero de 2019, que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil. Para efectos de esta ley, la unión de hecho debe encontrarse debidamente inscrita en Registros Públicos.