Es un procedimiento no contencioso que se realiza en despacho notarial , y se tramita cuando es necesario rectificar o determinar el área, linderos y/o medidas perimétricas de un predio, o cuando existan discrepancias entre éstas y las que figuran en la partida registral. Se sigue este trámite siempre que el área real sea igual o inferior a la registrada en la partida.
Requisitos para el trámite de Rectificación de Áreas y Linderos
- Solicitud de rectificación de áres y linderos firmada por el solicitante y por todos sus testigos, con firma de abogado colegiado.
- Copia del DNI del solicitante, con la constancia de sufragio pertinente
- Acreditar la propiedad del bien con la partida registral
- Presentar planos de cual es el área o perímetro a rectificar con firma del ingeniero civil o arquitecto inscrito como verificador responsable en RR.PP. y R.P.U. en escala 1/500:
- Plano de localización y ubicación con visación, con las áreas o perímetros a rectificar.
- Memoria descriptiva del inmueble, con las áreas o perimetros a rectificar.
- Ofrecer la declaración de 3 a 6 testigos mayores de 25 años (en solicitud).
- Presentar certificado Municipal de posesión.
- Cuando el área real es superior a la registrada, procederá este trámite siempre y cuando exista una certificación registral de que la mayor área no se superpone a otra registrada.
Trámite de Rectificación de Áreas y Linderos
- Notificación al titular registral
- Notificación al titular del registro municipal predial.
- Notificación a los propietarios u ocupantes de los predios colindantes.
- Edictos o Publicaciones por tres veces con intervalo de 3 dias en el diario El Peruano y en otro de mayor circulación local
- Notificación por Cartel que se adhiere en la parte más visible del inmueble
- Anotación preventiva registral del inicio del trámite de rectificación de áreas y linderos
- Acta de presencia notarial en el inmueble.Descripción y características del inmueble. Posesión pacífica y pública. Manifestación de los predios colindantes.
- Declaratoria de rectificación de áreas y linderos mediante escritura pública o acta notarial una vez vencido el plazo de 30 días hábiles desde el ultimo aviso de edictos o publicaciones,no debe haber oposición de terceros. Se redacta un ACTA DE NOTORIEDAD. De la rectificación de áreas y linderos con los documentos presentados. Se procede a rectificar las áreas y linderos al que cumpla con los requisitos de ley, ordenándose la rectificación de áreas y linderos del predio en Registros Públicos, protocolizandose todos los actuados.
Base Legal:
- Código Civil, Artículo 950 y siguientes
- Código Procesal Civil, Artículo 505
- Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.
- Ley Nº 27157 , Ley de Regularización de Edificaciones
- Ley Nº 27333 , Ley Complementaria de Asuntos No Contenciosos para Regularización
- Ley Nº 28325, Ley que regula el traslado de vehículos menores a SUNARP.
- Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA,Reglamento de Regularización Edificaciónes