Procedimiento de Rectificación de Datos con Fines Sucesorios (Ley Nº 31721)

Los titulares de partidas de nacimiento pueden solicitar ante notario la rectificación de errores materiales consignados en estas mediante una anotación marginal con fines sucesorios, que señale el vínculo de consanguinidad o de afinidad que tiene con el causante, sin que ello implique o genere la obligación de los sucesores de rectificar otros documentos públicos o privados en los que se consignen los datos propios a su identificación ni el cambio de algún dato objetivo en el nombre de los solicitantes. Esta rectificación tiene el fin de garantizar el debido y oportuno reconocimiento del derecho sucesorio del solicitante, así como la protección a su derecho a la identidad.

Requisitos para la Rectificación de Datos con Fines Sucesorios

  1. Copia Simple del DNI del solicitante , con constancia de sufragio pertinente
  2. El trámite se inicia mediante solicitud del titular de la partida de nacimiento ante notario, señalando nombre, identificación, dirección, derecho que le asiste, el fundamento legal y los errores materiales que solicita rectificar para fines sucesorios que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, los cuales se acompañan a la solicitud como medios probatorios.
  3. Documentos que acrediten de manera fehaciente el error que existe en la partida a rectificar.
  4. En ningún caso se puede tramitar por esta vía el cambio de nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.

Trámite para la Rectificación de Datos con Fines Sucesorios

  1. El notario manda a publicar un extracto de la solicitud por una sola vez en el diario oficial y en otro de amplia circulación del lugar donde se realiza el trámite, y, a falta de diario en dicho lugar, en el de la localidad más próxima.
  2. Transcurridos (10) diez días útiles desde la publicación del último aviso, el notario expide la escritura publica respectiva y la remite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para la inscripción de la anotación marginal que rectifica los errores materiales objeto de la solicitud, insertando los instrumentos que acrediten el pedido.
  3. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil efectúa la anotación marginal por el solo mérito de los partes cursados por notario. El servicio de verificación de identidad de personas que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a los notarios a través de cualquiera de sus modalidades permite la visualización de las anotaciones marginales que se efectúen como consecuencia del procedimiento.
  4. Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos ,  para agilizar la realización del trámite.

Base Legal

  1. Ley Nº 31721 “ Ley de Rectificación de Partida con fines Sucesorios”
  2. Ley Nº 26662 “ Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”