Procedimiento de Rectificación de Partidas

En la vía notarial es el trámite que tiene por objeto corregir los errores y omisiones de las partidas del Registro de Estado Civil que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos. Las partidas de bautismo y matrimonio religioso, anteriores al 14 de Noviembre de 1936, tienen validez probatoria para efectos del trámite. El trámite no aplica para cambio de nombre. Las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha   de   nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, se tramitarán por este procedimiento, se rectifica partida de nacimiento, matrimonio y defunción.

Requisitos del Procedimiento de Rectificación de Partidas

La  minuta  precisará el  objeto del pedido y se acompañará  la  partida  que se pretende  rectificar y la partida de sustento que  acredite  fehacientemente  su pedido. Se deberá adjuntar como medios probatorios de la solicitud:

  1. Copia Simple del DNI del solicitante , con constancia de sufragio pertinente.
  2. En caso de actuar a través de apoderado, adjuntar certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP.
  3. Adjuntar partida que se desea rectificar, precisando los errores u omisiones de la partida. No puede invocarse el trámite para cambio de prenombres o apellidos. (No cambios de nombre)
  4. Partida de sustento o documento que acredita el error.
  5. Adjuntar partida de nacimiento (o de bautismo si ésta es anterior al 14 de noviembre de 1936) del padre o de la madre con los datos a rectificar. En algunos casos, adjuntar partida de bautizo. En caso alguna partida sea emitida en provincia, esta deber ser presentada a RENIEC para que se legalice la firma del registrador en ella. En caso la prueba sea una partida de bautizo esta debe estar legalizada por el notario eclesiástico de la localidad.
  6. Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos ,  para agilizar la realización del trámite.

Trámite del Procedimiento de Rectificación de Partidas :

  1. Verificación biométrica de identidad de los solicitantes nacionales, o, según el caso, verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
  2. Elaboración y firma de minuta, autorizada por abogado. Minuta se hace en la Notaría.
  3. Publicación del procedimiento no contencioso.
  4. Diez días hábiles después de la última publicación y se elabora la escritura pública.

Base Legal:

  1. Código Civil, Artículo 2115.
  2. Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Registro Civil.
  3. Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Artículo 15 – 20.