La sucesión intestada es el proceso notarial , por el cual se declara a los herederos del causante, cuando este no dejo testamento, o este testamento ha sido declarado nulo o caduco. La solicitud es firmada por el solicitante y autorizada por abogado colegiado, deberá ser presentada por cualquiera de los interesados a que alude el Artículo 815 del Código Civil, o por el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida conforme a Ley.
Requisitos de Sucesión Intestada
La solicitud debe incluir:
- Nombre del causante.
- Copia del documento de identidad del solicitante, con constancia de sufragio pertinente
- Indicación del último domicilio del causante.
- Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta.
- Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.
- Partida de matrimonio o la inscripción en el Registro Personal de la declaración de la unión de hecho, adjuntándose, según sea el caso, el testimonio de la escritura pública o la copia certificada de la sentencia judicial firme.
- Relación de los bienes conocidos dejados por el causante
- Certificación Negativa Registral de que no hay Testamento inscrito en el lugar del último domicilio del causante y en aquel donde hubiera tenido bienes inscritos.
- Certificación Negativa Registral de que no hay Sucesión Intestada inscrito en el lugar del último domicilio del causante y en aquel donde hubiera tenido bienes inscritos.
- El solicitante debe acercarse a la Notaría a pasar verificación biométrica. En caso alguna partida fuera de provincia, esta partida debe ser presentada a RENIEC para que legalicen la firma del registrador .
- Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos , para agilizar la realización del trámite.
Trámite de Sucesión Intestada
- Presentada la solicitud ésta se anota preventivamente en los Registros Públicos, se publica un aviso con el extracto de la solicitud en el Diario Oficial «El Peruano» y en otro de mayor circulación.
- Transcurridos (15) Quince días útiles desde la publicación del último aviso sin que medie oposición, el Notario extenderá un acta declarando herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho y remitirá partes al Registro de Sucesiones Intestadas para su inscripción.
Base Legal:
- Código Civil, Artículo 815 y siguientes
- Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Artículo 38 a 44.
- Resolución Nº 156-2012-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, publicada el 20 de junio de 2012.