Son requerimientos efectuados por vía notarial para la aceptación y o pago de títulos valores (letras, pagarés, cheques, etc.), efectuados bajo formalidades establecidas en la ley. La diligencia de protesto es la actuación notarial requerida para acreditar el requerimiento de pago o aceptación de un título valor. Genera un acta de protesto que es un instrumento notarial protocolar que puede ser registrado en soporte papel o digital, además de una constancia que se coloca al reverso del título valor.
Requisitos para realizar el Protesto de un Título Valor
- Presentar en la notaria el título valor que desea protestar para la verificación de las formalidades de su emisión y la verificación de su vencimiento de ser el caso.
- Presentar el título valor a más tardar al octavo día de la fecha de vencimiento del mismo.
- Presentar el título valor con datos y firmas completas, sin enmendaduras, raspones ni borrones.
- TENER EN CUENTA: Que la dirección de notificación debe estar dentro del área de competencia notarial provincial del notario
Base Legal
- Decreto Legislativo Nº 1049, Ley del Notariado
- Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, Artículo 70 y siguientes