RECTIFICACIÓN DE CALIDAD DE BIEN EN SOCIEDAD DE GANANCIALES

La rectificación de calidad de bien se requiere cuando dentro de la vigencia del régimen de sociedad de gananciales, alguno de los cónyuges adquiere un bien como si fuera propio, siendo que en realidad es un bien social y para cambiar la calidad del bien en el asiento registral se requiere de una escritura pública otorgada por el cónyuge omitido para que se rectifique la calidad del bien a social y se incluya su nombre como integrante de la sociedad de gananciales. La escritura pública para que surta efectos frente a terceros debe inscribirse en el Registro donde se encuentra inscrito el bien. También se aplica para los bienes adquiridos dentro de las uniones de hecho declaradas e inscritas en el Registro Personal de la SUNARP.

Requisitos para la Rectificación de Calidad de Bien

  1. Presentar minuta, suscrita por los otorgantes y autorizada por abogado colegiado
  2. Copia de los DNIs de los contratantes, con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
  3. En el caso de rectificación, adjuntar la partida de matrimonio.
  4. Copia Literal del inmueble actualizada que debería consignar a nombre de ambos esposos
  5. Comparecencia de los futuros cónyuges o del cónyuge preterido, portando sus D.N.Is. o documentos oficiales de identidad en caso de extranjeros.
  6. Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
  7. Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
  8. Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos ,  para agilizar la realización del trámite.

Base Legal

  1. Decreto Legislativo Nº 1049, Artículo 2 y 50
  2. Código Civil, Artículo 310 y 315
  3. Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, Artículo 15.