SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS O SUSTITUCIÓN DE RÉGIMEN PATRIMONIAL

El régimen de separación de patrimonios es una excepción al régimen único y obligatorio de sociedad de gananciales, por el cual cada cónyuge separa y conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, le corresponden a cada uno de ellos sus propias deudas y sus activos (separación de patrimonios). La separación puede ser anterior al matrimonio, en cuyo caso rige a partir de su celebración, o durante éste, en este caso surte efectos desde su otorgamiento y para efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro de Personas Naturales. Se formaliza por escritura pública y se inscribe en el Registro Personal de Registros Públicos. También puede regir por excepcionalidad para las uniones de hecho declaradas e inscritas en el Registro Personal.

Requisitos para Elaborar la Separación de Patrimonio o Sustitución Patrimonial

  1. Presentar minuta, suscrita por los otorgantes y autorizada por abogado colegiado, con indicación del nombre del abogado y colegiatura, indicando la fecha en que se celebrará el matrimonio y el nombre de los futuros cónyuges para la separación de patrimonios;
  2. Copia de los DNIs de los contratantes, con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
  3. Copia de la partida de matrimonio si se trata de un cambio de régimen ya existente
  4. Comparecencia de los solicitantes, portando sus D.N.Is. o documentos oficiales de identidad en caso de extranjeros y sus copias.
  5. Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
  6. Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros. 
  7. Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos ,  para agilizar la realización del trámite.

Base Legal

  1. Decreto Legislativo Nº 1049, Artículo 2 y 50
  2. Código Civil, Artículo 295 y 327 al 331.