El régimen de separación de patrimonios es una excepción al régimen único y obligatorio de sociedad de gananciales, por el cual cada cónyuge separa y conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, le corresponden a cada uno de ellos sus propias deudas y sus activos (separación de patrimonios). La separación puede ser anterior al matrimonio, en cuyo caso rige a partir de su celebración, o durante éste, en este caso surte efectos desde su otorgamiento y para efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro de Personas Naturales. Se formaliza por escritura pública y se inscribe en el Registro Personal de Registros Públicos. También puede regir por excepcionalidad para las uniones de hecho declaradas e inscritas en el Registro Personal.
Requisitos para Elaborar la Separación de Patrimonio o Sustitución Patrimonial
- Presentar minuta, suscrita por los otorgantes y autorizada por abogado colegiado, con indicación del nombre del abogado y colegiatura, indicando la fecha en que se celebrará el matrimonio y el nombre de los futuros cónyuges para la separación de patrimonios;
- Copia de los DNIs de los contratantes, con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
- Copia de la partida de matrimonio si se trata de un cambio de régimen ya existente
- Comparecencia de los solicitantes, portando sus D.N.Is. o documentos oficiales de identidad en caso de extranjeros y sus copias.
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos , para agilizar la realización del trámite.
Base Legal
- Decreto Legislativo Nº 1049, Artículo 2 y 50
- Código Civil, Artículo 295 y 327 al 331.