SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – S.A.C

La constitución de sociedades se da por un acto voluntario colectivo de los interesados, por un bien común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a aportar un patrimonio en común integrado por dinero o bienes a fin de participar en las ganancias. Se diferencia de las asociaciones, porque las asociaciones persiguen no fines lucrativos y las sociedades buscan un tema lucrativo de generar ganancias para ser distribuidas entres los socios. La Sociedad Anonima Cerrada, tiene un mínimo de 2 y un máximo de 20 accionistas , viene a ser una sociedad familiar para pocas personas, que se relacionan por razones de parentesco o afinidad.

Requisitos para Constituir una Sociedad Anónima Cerrada

  1. Minuta autorizada por abogado, que incluye el pacto social y el estatuto, con el nombramiento de los primeros administradores (Gerente)
  2. Copia Simple del DNI de los solicitantes – otorgantes
  3. Valorización de los aportes, salvo que se trate de dinero.
  4. Declaración jurada firmada por el Gerente de haber recibido los aportes de bienes muebles.
  5. Los aportes pueden ser en dinero, bienes inmuebles y muebles y valores intangibles. ( En caso de aporte dinerario se requiere el voucher de depósito en institucion bancaria o financiera y en caso de aporte no dinerario se requiere inventario valorizado de los bienes a aportar firmado por contador público colegiado. En el caso de aportes de bienes muebles o de derechos de crédito, el informe de valorización debe contener la información suficiente que permita la individualización de los bienes o derechos aportados. El informe debe estar suscrito por el socio aportante y contendrá su nombre, DNI y su domicilio y firma de contador colegiado.
  6. Se recomienda hacer una reserva de nombre en SUNARP para evitar duplicidades u observaciones registrales, por lo tanto el solicitante debe saber el nombre que pondra a la sociedad.
  7. El solicitante debe indicar a que actividades se dedicará la sociedad, cual será su domicilio y determinar el monto del capital.
  8. Es una sociedad de capitales más que todo familiar, que no pueden tener más de 20 socios y sus acciones no pueden inscribirse en el mercado de valores, tampoco se inscriben en los Registros Públicos.
  9. Se requiere 2 socios como mínimo y como máximo 20 accionistas.
  10. Utiliza una denominación social y/o una denominación abreviada, agregándose al nombre la S.A.C.
  11. Su capital se encuentra dividido en acciones.
  12. Los socios están obligados a efectuar aportes patrimoniales: dinero, bienes muebles e inmuebles o bienes intangibles.
  13. No se aceptan socios que aporten servicios solo deben aportar dinero o bienes.
  14. Su órgano supremo es la Junta General de Accionistas, es faculativo el tener Directorio, y puede tener uno o mas gerentes.
  15. Puede prohibirse por 10 años la transferencia de las acciones y hacer que la sociedad sea cerrada.
  16. Las sesiones pueden ser presénciales o no presénciales.
  17. La Gerencia puede recaer en una persona natural de confianza o en una persona jurídica.
  18. Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos ,  para agilizar la realización del trámite.

Base Legal

  1. Ley General de Sociedades N° 26887, Artículo 234 y siguientes
  2. Resolución N° 200-201-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades.