El contrato de derecho de superficie,es aquel acto por el cual el propietario del inmueble cede u otorga al superficiario la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo de su propiedad. Este derecho de superficie no puede durar más de 99 años. A su vencimiento, el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo construido reembolsando su valor, salvo pacto distinto.El derecho de superficie puede constituirse por acto entre vivos o por testamento. Este derecho es trasmisible, salvo prohibición expresa. POR EJEMPLO: El propietario de un lote de terreno de 10,000 m2 debidamente inscrito en Registros Públicos, celebra un contrato de superficie con una Constructora que vendría a ser la superficiaria, y pactan aquí un derecho de superficie entorno al sobresuelo y subsuelo, quedandose la propiedad del suelo con el propietario, por lo tanto con el contrato de superficie la Constructora podrá edificar conforme a lo pactado un centro comercial en el sobresuelo y estacionamientos en el subsuelo , teniendo el superficiario el derecho de titularidad de las edificaciones (sobresuelo y subsuelo) , pudiendo usarlas y disfrutarlas , y vencido el plazo convenido entre los contratantes , el superficiario transferirá la titularidad de las edificaciones a favor del propietario, siendo el propietario del suelo ahora también el propietario de las edificaciones en el subsuelo y sobresuelo.
Requisitos para Elaborar la Escritura Pública de Contrato de Superficie
- Minuta autorizada por abogado y suscrita por ambas partes
- Copia de los DNIs de los contratantes, con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
- Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble (CRI)
- Acreditar la bancarización del medio de pago utilizado si es que habrá una contraprestación por la superficie (oneroso), para dejar constancia en la escritura pública.
- Declaración jurada de autoavalúo (impuesto predial del año), incluyendo el HR y el PU, así como los recibos de pago del impuesto de todo el año en que se efectúa el derecho de superficie o la constancia de no adeudos respectiva.
- Planos perimétricos bien detallados con coordenadas que permitan individualizar e identificar el área que será materia de superficie (subsuelo y sobresuelo) con detalle de las construcciones que se realizarán, y que deben estar firmados por un arquitecto o ingeniero civil colegiado, para su inserto en la escritura pública de superficie.
- Para la inscripción de la superficie, deberá presentarse los planos que identifiquen el área sobre la que recae el derecho de superficie
- La inscripción del derecho de superficie dará lugar a la apertura de una partida especial, la que contendrá: a) La mención expresa de que se trata de una partida especial generada como consecuencia de la constitución de un derecho de superficie, precisando la partida registral del predio sobre el que recae el mismo; b) La indicación de que el derecho de superficie se concede sobre o bajo la superficie del suelo o sobre ambos; c) El plazo de duración; d) Si se constituye a título gratuito u oneroso, señalándose en este último caso la contraprestación a cargo del superficiario; e) El nombre del titular del derecho de superficie; y, f) El traslado de las cargas y gravámenes registrados antes de la inscripción del derecho de superficie, cuando corresponda. Si el derecho de superficie se ha constituido sobre y bajo la superficie del suelo a favor de un mismo titular, éste puede solicitar la inscripción de la superficie en partidas especiales distintas, de lo contrario, se inscribirá en una sola partida especial.
- Simultáneamente a la inscripción del derecho de superficie, en la partida registral del predio sobre el que éste recae se extenderá una anotación de correlación en la que se indicará que se ha abierto una partida especial por la constitución del derecho de superficie
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP.
- Si uno de los comparecientes es persona jurídica, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP.
- Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos , para agilizar la realización del trámite.
Base Legal
- Código Civil, Artículo 1030 al 1034
- Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN. Artículo 141 , 142 y 143.